El Ministerio Público Fiscal de Tucumán pidió que se revise la condena dictada contra dos hombres sentenciados por abuso sexual con acceso carnal, al considerar que el fallo presenta graves falencias probatorias y no alcanza el estándar de certeza exigido para sostener una condena penal. La opinión fue formulada por el ministro fiscal Edmundo Jiménez, quien recomendó hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y revocar la sentencia dictada por la Cámara Penal Conclusional, dejando la definición final en manos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

La causa se originó a partir de un hecho ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo. Según quedó establecido en el juicio, la denunciante, Ana Carolina Monteros, se retiró de un local bailable junto a Franco Trapani y, en el trayecto, se sumó Álvaro Rodríguez. Los tres se dirigieron a un domicilio ubicado en avenida Constitución al 2.300, donde permanecieron durante varias horas. A raíz de lo sucedido en ese lugar, la mujer formuló una denuncia penal por abuso sexual con acceso carnal, afirmando que no prestó consentimiento para relaciones sexuales.

El 30 de octubre de 2025, la Sala I de la Cámara Penal Conclusional, a cargo del juez Nicolás Gutiérrez, condenó a Trapani a diez años de prisión y a Rodríguez a ocho años de prisión como coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos personas. Además, impuso medidas cautelares, una prohibición de acercamiento a la víctima y una reparación económica de 20 millones de pesos. Durante el debate actuó como fiscal Marta Jerez de Rivadeneira y Carlos Garmendia asumió la querella. Tras la sentencia, la defensa técnica, a cargo del abogado Alfredo Falú, interpuso recurso de casación contra esa sentencia, denunciando arbitrariedad, errónea valoración de la prueba y violación del principio in dubio pro reo (beneficio de la duda).

Crítica del defensor

En su presentación, Falú sostuvo que la condena se basó “en la sola declaración de la denunciante”, a la que calificó como contradictoria y carente de coherencia interna y externa, y afirmó que el tribunal omitió valorar prueba relevante de descargo. El defensor alegó que no se alcanzó el grado de certeza exigido por la ley procesal y la Constitución Nacional para una sentencia condenatoria, y que el cuadro probatorio imponía la absolución de sus defendidos. También negó de manera expresa que haya existido acceso carnal forzado y cuestionó que el tribunal diera por acreditada la falta de consentimiento sin prueba suficiente, remarcando que la carga de demostrar esa circunstancia recaía en la acusación.

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Falú denunció, además, un trato arbitrario respecto de los exámenes psicológicos de la denunciante, señalando que se les otorgó un valor concluyente sin descartar científicamente otras posibles causas de los padecimientos detectados. Falú también cuestionó la desestimación de los testimonios ofrecidos por la defensa por el solo hecho del vínculo de amistad con los imputados, sin analizar el contenido objetivo de esas declaraciones, y objetó la valoración de la prueba fílmica obtenida de las cámaras de seguridad del domicilio.

Al analizar el planteo defensivo, el dictamen del Ministerio Público Fiscal, con la firma de Jiménez, fue contundente al afirmar que “las pruebas incorporadas no permiten arribar al grado de certeza exigido para el dictado de una sentencia de condena, sino que, por el contrario, generan una duda insuperable respecto a la existencia del hecho materia de acusación” .

Uno de los ejes centrales del dictamen es la crítica a la valoración del testimonio de la denunciante. Si bien Jiménez reconoció que en los delitos de índole sexual la declaración de la víctima adquiere una especial relevancia, advirtió que en este caso el tribunal de juicio le otorgó “una preeminencia acrítica”, sin reparar en las severas contradicciones del relato ni en su discordancia con otros elementos de prueba. En palabras textuales del dictamen, el fallo presenta “un marcado déficit analítico”, ya que el juez “no reparó en circunstancias del relato que carecen de sustento o que resultan refutadas por pruebas de descargo e incluso de cargo”

El Ministerio Público Fiscal también cuestionó la compatibilidad entre la versión de los hechos dada por Monteros y la prueba médica producida en la causa. Señaló que, si bien se constataron equimosis, esas lesiones “no se condicen con la versión de un abuso cometido por dos hombres durante tres horas”, y recordó que el propio médico forense fue “contundente al afirmar en juicio que dichas lesiones no eran producto de mordidas”, contradiciendo los relatos de algunas testigos. Para Jiménez, el tribunal incurrió en una contradicción lógica al atribuir el origen de las lesiones a maniobras de sujeción y, al mismo tiempo, justificar la ausencia de lesiones ginecológicas.

Cámaras de seguridad

Otro aspecto central del dictamen fue la valoración de las cámaras de seguridad del domicilio. El ministro fiscal destacó que las imágenes muestran el ingreso de la denunciante y los imputados a la vivienda “por sus propios medios”, sin que se advierta “una situación visible de coerción o indefensión”, circunstancia que no fue debidamente ponderada. En ese sentido, sostuvo que el tribunal “suplió la orfandad de prueba biológica y la ausencia de lesiones ginecológicas mediante fundamentos meramente conjeturales”, vulnerando las reglas de la sana crítica racional, en particular el principio de no contradicción y las máximas de la experiencia

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El dictamen también ponderó el intercambio de mensajes posteriores entre uno de los imputados y la denunciante. Jiménez afirmó que del contenido de esas conversaciones “no se infiere que la relación haya sido forzada” y que resulta “extraño a la lógica” que un abusador actúe de ese modo, dejando evidencia de su conducta a disposición de la presunta víctima, sin que el tribunal haya brindado una explicación razonada para descartar ese elemento probatorio.

En cuanto al juzgamiento con perspectiva de género, el Ministerio Público Fiscal introdujo una precisión de fuerte impacto institucional. Si bien reconoció que se trata de un mandato constitucional y convencional, aclaró que ello “no implica una dispensa del deber de motivación ni una inversión de la carga de la prueba”, y enfatizó que “la perspectiva de género no autoriza a convalidar relatos que presenten contradicciones fácticas severas o que se hallen en abierta pugna con la prueba disponible”

Al cerrar su análisis, Jiménez concluyó que la sentencia impugnada no supera el estándar mínimo de un acto jurisdiccional válido. Señaló que el cuadro probatorio es “anfibológico (ambiguo) y que la duda acreditada “no es una mera vacilación, sino la consecuencia lógica” de una valoración fragmentaria y parcial de la prueba. En uno de los pasajes finales del dictamen sostuvo que “ante la coexistencia de una hipótesis de cargo y una de descargo con similar sustento -o incluso mayor fuerza en esta última- el principio de favor rei actúa como una barrera infranqueable”

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal recomendó hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica, revocar la sentencia condenatoria dictada en octubre de 2025 y su aclaratoria, y dejar sin efecto el fallo cuestionado. La resolución definitiva quedará ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que deberá decidir si confirma la condena o si ordena revisar íntegramente el proceso a la luz de las falencias probatorias señaladas por el propio jefe de los fiscales.